Dualidad

Según lo preceptuado en el artículo 1 del acuerdo 15 de 2003, la alternancia de las dos fases es permitida, siempre y cuando este prevista en el respectivo programa curricular; podrá realizar 4 horas en formación y 4 horas en etapa práctica, sin exceder las 8 horas diarias y las 48 semanales. Solamente podrán realizar sus prácticas bajo alternancia los aprendices que ya tengan aprobado como mínimo el 50% de su formación.